Internet ha Muerto en España: Javier Tebas, LaLiga, se apodera de los Datos Privados de Cada Español

El “presidente” o mejor dicho, el “mafioso” de la empresa de fútbol más importante de España, la persona que lleva secuestrando el mayor hobby y afición de los españoles durante los últimos 11 años ahora quiere ir más lejos y destrozar también, cualquier tipo de legislación española existente atacando la privacidad de los usuarios en la red de Internet.

Internet ha Muerto en España y los Juzgados y Javier Tebas son la Fiel Muestra de Ello

Sí, este Señor ha tenido la ocurrencia de presentarse ante un juzgado para buscar la supremacía sobre los datos e información privada de todos los ciudadanos españoles, puesto qué.. Muy pocos españoles, existen, que no posean una línea de Internet hoy en día. Y lo más gracioso de todo el chiste es, que parece haberlo conseguido.

La Justicia Permitirá a La Liga demandar a Clientes Particulares por Piratería

El Juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona ha dado un paso significativo al aceptar la solicitud de diligencias de información presentada por LaLiga en enero.

Esta decisión marca un precedente importante y peligroso, al permitir que el organismo deportivo demande a clientes particulares por consumir contenido audiovisual protegido a través de servicios de IPTV (Televisión por Protocolo de Internet).

Implicaciones Legales

El fallo judicial implica que las operadoras de telecomunicaciones deberán proporcionar información sobre los usuarios que se han conectado a servidores ilegales para acceder a contenido protegido por derechos de autor. Esta medida no solo afecta a aquellos que facilitan el acceso ilegal, sino también a quienes consumen dicho contenido de forma activa.

Protección de la Propiedad Intelectual

La protección de la propiedad intelectual es un tema crucial en el mundo digital, especialmente en la industria del entretenimiento.

La piratería representa una amenaza constante para los titulares de derechos, y esta decisión judicial demuestra un esfuerzo por parte de LaLiga por intentar combatir este problema de manera más efectiva.

Perfecto, bien, hasta aquí todo correcto.

¿Es el Poder de Javier Tebas es Capaz de ser Superior al de la Privacidad de los Ciudadanos de un Estado?

Al parecer, sí. El precio del dinero es tan relevante en este país que cualquier cosa se puede llegar a cumplir si tienes el suficiente dinero como para contratar abogados suficientes como para rastrear los entresijos mal resguardados del estado. Compaginado esto con las influencias. El resumen es, si tienes dinero puedes hacerlo y esta parece ser la premisa del Estado español.

Incluso hasta el punto de conseguir datos privados de cualquier ciudadano español o reclamar como propio el contenido robado de contenido de terceros, como se dedican a realizar desde las cloacas malolientes de Mediaset (caso aparte).

La cadena de Telecinco, se encargo de reclamar todos los cortes de los vídeos de su programa socialite de la red, en el que ellos habían robado el contenido de la Gala Esland para criticar todas las vestimentas de los asistentes al evento.

En el caso de la Liga el asunto vas más lejos aún, Javier Tebas ha logrado que un juez determine que eres un criminal por el mero hecho de que si una imagen grabada por la señal de su producto es visualizada sobre un monitor de una casa privada que no pague el registro a su servicio, seas, ipso facto dictaminado como un criminal por piratería ilegal.

¿Por qué se va a dictaminar a esto piratería? Pues, NI PUTA IDEA. Quizás Javier Tebas y cualquier juez al que se le pase por la cabeza el juzgar algo así, deberían ir a buscar el significado de la palabra piratería. Supongo, no sé.

Violación Directa de las Comunicaciones

Lo que no se llega a poner en contexto en ningún momento es como todo esto se compaginará con la ley de protección de datos española, puesto que parece bastante claro que para llegar hasta el punto en el que una empresa privada de comunicaciones transfiera los datos privados de un usuario a otra tercera empresa, se salta cualquier tipo de protección sobre los datos privados de absolutamente todos los usuarios.

Se supone que las comunicaciones de los españoles se encuentran protegidas por fuertes leyes que amparan su privacidad. Incluso, hasta las comunicaciones más antiguas y arcaicas, supuestamente se encuentran protegidas bajo el derecho de la privacidad y violar esta puede considerarse un delito grave. Como por ejemplo, el mero hecho de abrir una carta del banco de un vecino.

Si bien es cierto, que la ley de protección de datos deja abierta la posibilidad de que las compañías multimedia deben compartir sus datos con la jurisprudencia judicial española siempre que los departamentos policiales los requieren, esto se da y debería de darse exclusivamente en los casos de que existan delitos o presuntos delitos graves demostrables u existen serios indicios de ellos.

Lo que queda absolutamente en el aire es, que un presunto delito de piratería sea un delito tan grave como para poder obligar a las empresas a romper esa línea roja. Además, también queda en el aire el que un usuario que visite una URL concreta tenga porque hacerlo para consumir un contenido equis en concreto y también, queda completamente en el aire de que el propio consumidor de un contenido público en una URL haga a este ser oficialmente un delincuente.

Por ejemplo, este tipo de páginas de piratería suelen utilizar a páginas de terceros como difusión y publicidad mediante pop ups y es absolutamente imposible por parte de la empresa de comunicación demostrar que el usuario está realmente consumiendo esa URL por deseo propio o vía indirecta.

España cada Día más Cerca de una Dictadura

En España, se han acostumbrado a sobrepasar las líneas rojas de Internet y las comunicaciones, sobre todo sobrepasando líneas éticas cuanto menos cuestionables que han llegado a legislar, como bien les ha parecido a unos pocos por encima del resto de todo el Estado español.

Como buen país opresor que se precie, las leyes españolas contra la red y cualquier tecnología digital existente que el propio estado no es capaz de controlar directamente, se ha visto atacada de manera directa dejando la mano abierta a legislaciones cuestionables que serían capaz de asustar a cualquier persona que considere mínimamente su propia libertad.

Ya todos conocemos la ley mordaza, sus futuras modificaciones, las nuevas leyes capaces de restringir sitios web con contenidos que no estén al gusto de los políticos de turno que estén gobernando, etc. y lo que queda por venir en el futuro.

En el caso de Javier Tebas, como el supuesto mayor representante del fútbol español. Ahora, se buscan los huecos legales con los que hacer pasar el visionado de una página web como un delito de piratería gracias al ROBO directo de DATOS PERSONALES de las COMUNICACIONES de los CIUDADANOS.

¿De qué se acusará a los usuarios para robarles sus datos privados?

Cuando una persona que se encuentra visionando una URL, NO ejecuta en absoluto ningún acto de piratear nada, ni tampoco tiene porque tener ningún tipo de responsabilidad sobre el contenido del sitio web. Mucho menos, ejecuta la acción física, palpable y demostrable de piratear.

¿Pueden dos empresas bajo el concepto de presuposición de inocencia de que un usuario visualice un supuesto contenido traficar con sus datos personales? Al parecer, por lo que dice este juzgado de Barcelona, sí. El tráfico de dato entre empresas se encuentra permitido, a pesar de que ninguna de ellas esté demostrando directamente ningún tipo de delito ante ningún juez.

Aparentemente, tampoco se tendrá en cuenta la presunción de inocencia de los usuarios en ningún momento previamente al ser incluidos en listados completos que manejaran tanto el nombre y apellidos del usuario, como el dni, dirección y teléfono.

Según Javier Tebas, ¿Los usuarios afrontarían una demanda por daños y perjuicios? Existe algún tipo de sentido en este tipo de demanda, luego de tener en cuenta de que tú has forzado que te regalen los datos privados de un usuario para ir contra él en una demanda de algo que es absolutamente indemostrable y no es para nada un delito lo suficientemente grave como para que la ley proteja el tráfico de esos datos.

Según Javier Tebas, el usuario se encuentra robando un contenido. ¿Realmente un usuario que accede a un sitio web pirata está robando contenido? Obviamente, no. El contenido lo roba el dueño del sitio web, en tal caso.

Luego de todo esto, ¿Los usuarios podemos confiar en las empresas de comunicación? ¿Se necesitan empresas de comunicación que protejan de manera más rotunda e impactante al usuario?

¿Podrán multarte realmente por ver fútbol en una página web pirata?

Ahora mismo, NO. Un usuario de internet que accede a cualquier página web que se encargue de emitir contenido con derechos de autor, NO puede ser denunciado y juzgado legalmente por un delito de piratería.

Hasta donde yo sé (sin ser ningún experto y seguramente equivocándome, supongo) en casos mucho más graves a este. Por ejemplo, en los casos de pornografía infantil, no solamente sirve que la policía llegue a identificar la IP de un usuario que consuma ese contenido, sino que además se le debe de perseguir y lograr pruebas que demuestren que lo posee y comparte.

Llevando esto al nivel de una retransmisión pirata, ¿Cómo harás Javier Tebas para demostrar que esto es así? En el caso de que logres conseguir una orden de registro de un juez y no sé encuentre ningún tipo de contenido protegido con derechos de autor, lo que ya sería algo absolutamente surrealista, el que juez permita registrar una casa por una denuncia por derechos de autor.

Pero aun así, en el caso de que logres que un juez llegue a ese punto y logres una orden de registro, si al registrar la casa de una persona que ve tú furbol desde la URL equis y no posea ningún tipo de contenido de fútbol descargado en sus discos duros, ¿Cómo carajos piensas exigir nada ante el juez?

Quizás, el Señor Tebas ¿Quiere denunciar a los españoles por el mero hecho de tener ojos en la cara? Porque aparentemente, esto, será lo siguiente que podremos ver en el Estado español. Personas juzgadas por el mero hecho de haber accedido a una URL de un sitio web.

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