¿Qué son los módulos profesionales de la formación profesional?

Los ciclos formativos, tanto de grado superior como de grado medio e incluso la formación incial básica, incluyen unos módulos u asignaturas relacionadas con el ámbito y la incursión de los alumnos al mundo laboral.

Los módulos que podemos asociar a este campo de formativo, serían los siguientes:

  • Formación y orientación laboral.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en centros de trabajo.
  • Proyecto de desarrollo de aplicaciones web

En está publicación vamos a conocer más a fondo que son estos módulos, en que consisten y con que objetivos son impartidos.

Módulos profesionales Existentes

Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales:

  1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Módulo de formación y orientación laboral
  3. Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.
  4. Módulo de formación en centros de trabajo.
  5. Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.

El Módulo profesional de formación y orientación laboral

  1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la organización del trabajo, las relaciones en la empresa, la legislación laboral básica, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral en igualdad de género y no discriminación de las personas con discapacidad.
  2. Este módulo incorporará la formación en la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, según lo exija el perfil profesional.
  3. La formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  4. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

El Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora

  1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas. así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral.
  2. Esta formación podrá, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera.
  3. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

El Módulo profesional de formación en centros de trabajo

  1. Todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo
    que no tendrá carácter laboral.
  2. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá las finalidades
    siguientes:
    2.1. Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título
    alcanzadas en el centro educativo.
    2.2. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional.
    2.3. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
    2.4. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.
    2.5. Las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

El Módulo profesional del proyecto final

  1. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de
    proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del
    ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión
    empresarial.
  2. El módulo tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y
    conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo. Esta integración se
    concretará en proyectos que contemplen las variables tecnológicas y organizativas
    relacionadas con el título. Para ello, el módulo profesional de proyecto se realizará
    durante el último período del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo
    profesional de formación en centros de trabajo.
  3. Este módulo se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva y su
    atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo,
    preferentemente en módulos profesionales asociados a unidades de competencia.

¿Quién evalua los módulos de formación profesional?

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales.

  1. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
  2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.
  3. El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
  4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
  5. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
  6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
  7. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.
  8. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.
  9. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa.
  10. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

Fuente: BOE

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